El derecho escrito es uno de los grandes inventos de la civilización. Antes de ponerse por escrito, las normas circulaban como costumbre oral, aplicada de manera desigual según el juez, el linaje o el lugar. Poner las leyes sobre tablilla o bronce — visible para todos — es un acto político casi revolucionario: limita la arbitrariedad del poderoso y convierte la justicia en algo consultable. Este es un recorrido por ocho códigos legales antiguos, ordenados cronológicamente, que marcaron la evolución del derecho desde la Mesopotamia sumeria hasta la China Tang, con sus aportaciones y sus sorpresas.

1. Código de Ur-Nammu (c. 2100 a.C., Sumer)
El código legal escrito más antiguo que se conserva, tres siglos anterior a Hammurabi. Promulgado por Ur-Nammu, fundador de la III Dinastía de Ur, contiene 57 leyes conservadas parcialmente en tablillas de arcilla. Sorprendentemente, a diferencia del talión posterior, este código usa sobre todo multas en plata como castigo: «Si un hombre rompe un ojo a otro, pagará 30 siclos de plata». Sólo para el asesinato y el robo con fuerza se aplica pena de muerte. La pena monetaria es más «moderna» que la mutilación posterior — un caso donde la «evolución jurídica» retrocedió antes de avanzar.
2. Código de Hammurabi (c. 1754 a.C., Babilonia)
El código más famoso de la Antigüedad, grabado en una estela de basalto negro de 2,25 metros que se conserva en el Louvre. Contiene 282 artículos que regulan comercio, familia, propiedad, esclavitud, responsabilidad profesional y delitos. Introduce la famosa lex talionis: «ojo por ojo, diente por diente» (artículo 196). Pero no era pura venganza: establecía proporcionalidad (la respuesta no podía superar el daño) y distinguía por clase social — las penas eran menores si la víctima era un esclavo o mushkenum (clase media libre). El prólogo del código expresa una pretensión política revolucionaria: el rey anuncia las leyes para que «el fuerte no oprima al débil». Primer gran texto jurídico consultable públicamente.
3. Decálogo y Torá (c. 1200-500 a.C., Israel)
Los Diez Mandamientos del libro del Éxodo, y más ampliamente la legislación del Pentateuco (Levítico, Deuteronomio, partes de Éxodo y Números), compilados entre los siglos XIII y V a.C., representan una sacralización del derecho: las leyes no emanan del rey sino directamente de Yahvé, y por tanto nadie — ni el rey — puede modificarlas. Este principio es extraordinario: por primera vez, un código legal está por encima del monarca. Contenía normas penales (lex talionis modificada), rituales, sobre alimentación, pureza, año sabático y jubilar (cancelación de deudas cada 50 años). La Torá sigue siendo la ley civil de muchas comunidades judías ortodoxas y su influencia en el derecho cristiano medieval fue enorme.
4. Ley de Gortina (c. 450 a.C., Creta)
El código legal griego más completo conservado. Doce columnas con 600 líneas inscritas en un muro del ágora de Gortina (Creta), con disposiciones sobre matrimonio, divorcio, adopción, herencia y esclavitud. Tiene aspectos sorprendentemente progresistas para su época: reconocía derechos de propiedad a las mujeres, incluyendo el derecho a heredar y a conservar su dote en caso de divorcio. El muro tenía la ley legible por cualquiera que supiera leer — la idea de «publicidad del derecho» que Aristóteles citaría más tarde como rasgo esencial de la politeia. Es el documento clave para entender el derecho civil griego pre-helenístico.
5. Ley de las Doce Tablas (c. 450 a.C., Roma)
La base del derecho romano y, a través de él, del derecho civil moderno de medio mundo. Inscritas en 12 tablas de bronce colocadas en el Foro Romano, fueron redactadas tras las protestas plebeyas que exigían conocer las leyes (hasta entonces monopolio de los patricios y los pontífices). Regulaban procedimiento judicial, derecho de familia, propiedad, herencia, delitos y deudas. Sirvieron como texto fundacional memorizado por los estudiantes romanos durante siglos. Aunque el bronce original se perdió probablemente en el saqueo de Roma por los galos (390 a.C.), se preservó en citas de autores posteriores. El espíritu de la ley pública, escrita y consultable — herencia directa de las 12 Tablas — atraviesa todo el derecho occidental.
6. Código de Manu (c. 200 a.C.-200 d.C., India)
El Manusmriti (o «Leyes de Manu») es el texto jurídico hindú más influyente, compilado entre los siglos II a.C. y II d.C. Contiene 2.685 versos sánscritos distribuidos en 12 libros que regulan rituales, dharma (deber), organización social (reforzando el sistema de castas), matrimonio, sucesión, derecho penal y los deberes del rey. Algunas disposiciones son muy avanzadas (protege a las viudas, regula detalladamente el testimonio judicial); otras son muy severas (castigos corporales por transgresiones de casta). Sirvió como referencia legal en la India hasta el siglo XIX, cuando los británicos lo usaron para codificar el «derecho hindú» colonial — con sesgo que reforzó jerarquías más rígidas que las originales.
7. Corpus Iuris Civilis de Justiniano (529-534 d.C., Bizancio)
La mayor codificación jurídica de la Antigüedad. El emperador Justiniano I encargó al jurista Triboniano la recopilación de 1.000 años de derecho romano en cuatro partes: el Codex (leyes imperiales), el Digesto (jurisprudencia de los grandes juristas), las Instituciones (manual para estudiantes) y las Novelas (leyes nuevas de Justiniano). El Digesto solo ya contenía 50 libros con citas de 39 juristas. Redescubierto en el siglo XI en Bolonia, se convirtió en la base de todas las facultades de derecho europeas y del derecho civil moderno (el sistema jurídico de Francia, Alemania, España, Italia, toda América Latina y gran parte del mundo). Solo el common law anglosajón sigue otra tradición. El derecho romano sobrevive porque Justiniano decidió salvarlo.
8. Código Tang (653 d.C., China)
El código legal chino más influyente de la Antigüedad y modelo para toda Asia oriental. Promulgado por Tang Gaozong en 653, contenía 502 artículos organizados en 12 secciones que regulaban desde derecho penal hasta derecho administrativo, militar, familiar y sucesorio. Introdujo una graduación proporcional y sistemática de penas y distinguía con extraordinario detalle las circunstancias atenuantes (premeditación vs. arrebato, autoridad del ofendido, relación familiar). Fue adoptado — a veces literalmente traducido — por Japón (código Taihō, 701), Corea (Goryeo) y Vietnam. Su estructura conceptual subyace a los códigos imperiales chinos posteriores hasta la caída de la dinastía Qing en 1911. Es, en extensión histórica y alcance geográfico, quizás el código legal más influyente de la historia junto con el Corpus Iuris de Justiniano.
Patrones y continuidades
Tres observaciones sobre esta evolución. Primera: el talión no fue un «inicio primitivo» sino una innovación — limitaba la venganza privada desmedida a la proporcionalidad —. Segunda: los códigos no sólo castigan, también protegen a los débiles (viudas, esclavos, deudores) al menos retóricamente, desde Ur-Nammu hasta Justiniano. El prólogo moralizante es parte del formato. Tercera: el principio de publicidad — la ley escrita en piedra, bronce o tablilla para que cualquiera la consulte — es la innovación política más importante. La ley escrita limita el poder discrecional del juez y del rey. Dos milenios después, los códigos legales modernos (Napoleón, 1804) siguen publicándose por esa misma razón: sin publicidad no hay derecho.
El Código de Ur-Nammu (c. 2100 a.C.) es el más antiguo conservado, tres siglos anterior al famoso Código de Hammurabi. Procede de la III Dinastía de Ur en Sumer, y se conserva parcialmente en tablillas de arcilla con unas 57 leyes identificadas. Existen referencias a un código anterior del rey Urukagina de Lagash (c. 2350 a.C.), pero el texto no se ha recuperado. Si se confirmara su existencia literal, Urukagina desplazaría a Ur-Nammu como primer legislador conocido — pero por ahora la evidencia concreta más antigua es Ur-Nammu.
Contrariamente al uso coloquial moderno, el talión limitaba la violencia, no la promovía. Antes de la lex talionis, la venganza privada podía escalar sin límite: una disputa entre familias acababa con generaciones exterminadas. El «ojo por ojo» establecía un tope de proporcionalidad: si alguien te rompe un ojo, como máximo puedes romperle un ojo, no matarlo ni a toda su familia. Era un progreso moral respecto a la venganza ilimitada. Tanto Hammurabi como la Torá lo aplicaban con matices (compensación económica en muchos casos, distinciones por clase o parentesco). La interpretación rígida y literal es posterior; los textos originales permitían alternativas.
Por una combinación de tres factores. Primero, su sofisticación conceptual: los juristas romanos (Gayo, Ulpiano, Papiniano) crearon categorías jurídicas — contrato, propiedad, persona jurídica, culpa, responsabilidad objetiva — que todavía estructuran el pensamiento legal. Segundo, la compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis, 529-534 d.C.) salvó ese saber en un único cuerpo ordenado que sobrevivió a la caída de Roma. Tercero, el redescubrimiento en Bolonia en el siglo XI: las facultades de derecho medievales europeas se construyeron estudiando el Corpus, y cuando los estados modernos codificaron sus leyes (Napoleón, 1804; código alemán BGB, 1900), lo hicieron sobre esas bases. Hoy, el 60% de la población mundial vive bajo sistemas de derecho civil de tradición romana.
No. Prácticamente todos los códigos antiguos distinguían por clase social. En Hammurabi, las penas eran diferentes según si la víctima era awilum (hombre libre), mushkenum (clase media) o wardum (esclavo): el «ojo por ojo» solo se aplicaba entre iguales. En Roma, los esclavos no tenían derechos jurídicos plenos y las mujeres estaban bajo tutela (tutela mulierum). En el Código de Manu, las penas se graduaban por casta: un brahmán recibía penas más leves que un shudra por el mismo delito. La idea de «igualdad ante la ley» es extraordinariamente moderna — se consolida sólo con la Revolución Francesa (1789) y aún sigue siendo un ideal incompleto.
Existió «derecho» — normas compartidas de conducta — pero no «código» escrito. Todas las sociedades preestatales tenían sistemas normativos complejos transmitidos oralmente: reglas de matrimonio, prohibiciones alimentarias, rituales de justicia comunitaria, compensaciones por daños. Los antropólogos jurídicos han documentado cientos de sistemas así (los aborígenes australianos, los !kung san, los bosquimanos, las sociedades polinesias tradicionales). Pero la codificación escrita — fijar las normas en un soporte consultable para limitar la arbitrariedad — requiere escritura y estructura estatal. Por eso los códigos aparecen en los primeros estados urbanos: Sumer, Egipto, China, Mesoamérica. En este sentido, «ley escrita» y «civilización urbana» nacen juntas.
